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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

HIPOTECA INVERSA

La Hipoteca Inversa es un préstamo hipotecario dirigido a personas mayores de 65 años que son propietarias de una vivienda.

Las entidades ofrecen la posibilidad de cobrar un importe único, pagos periódicos o una modalidad mixta. Depende de cada entidad.

Sí, con la Hipoteca Inversa el titular mantiene la propiedad de la vivienda.

Cuanto mayor es la edad del propietario (en caso de varios propietarios se considerará la del más joven) mayor es el importe concedido del préstamo y lógicamente menor serán los intereses acumulados. Siempre tiene que ser a partir de los 65 años.

No. Mientras vivas, no. Los importes que inicialmente te corresponden, como la tasación del inmueble y el asesor independiente, se pueden acumular al préstamo. Los intereses los pagarán los herederos, una vez que haya fallecido el o los titulares.

Por supuesto. Eres el propietario. Funciona igual que con las hipotecas tradicionales.

Mientras los propietarios sigan vivos no habrá consecuencias. El riesgo lo asume la entidad financiera.

Sí, ya que al optar por la hipoteca inversa no se pierde la propiedad de la vivienda y, salvo la carga hipotecaria, hay plena disponibilidad. Aun así, para estos casos debes informar previamente a la entidad financiera para poder autorizarlo.

Es más complicado. Habría que hacer un estudio personalizado.

No. Cada entidad tiene unas ubicaciones en las que ofrece este producto. Según se va extendiendo el producto puede aumentar el área considerada. En las principales capitales lo hacen todas las entidades que ofrecen este producto.

Los gastos a asumir por el propietario incluyen la tasación oficial y el informe de asesoramiento independiente. Estos importes se pueden desembolsar o pagarlos con el préstamo recibido.

Sí, se puede cancelar en cualquier momento, incluso realizar cancelaciones parciales. Eso sí, tiene una comisión pactada en la escritura.

Depende de la modalidad que escojas. Hay entidades que dan un préstamo con unos pagos mensuales con un plazo definido, que pueden durar hasta los 100 años aproximadamente. Una vez alcanzada esa edad se deja de cobrar, aunque la devolución nunca se exigirá en vida del o de los propietarios.

Otras entidades ofrecen un préstamo asociado a una renta vitalicia diferida que te permite cobrar mientras vivas, todos los meses. Te garantiza el cobro de por vida, aunque acumulas una mayor disposición del préstamo.

Como cualquier hipoteca clásica. Es cuestión de negociarlo con la entidad. Esto sería factible si ha habido una revalorización del inmueble, algo que con el paso de los años es probable.

La hipoteca inversa es un préstamo. No tiene incidencia en el IRPF, ni en ningún otro impuesto que afecta a los propietarios. El único impuesto que genera, Actos Jurídicos Documentados, lo paga la entidad financiera.

Sí se podría hacer. En el momento de la firma habría que cancelar la hipoteca anterior.

Por supuesto, la vivienda es de sus propietarios y como tal podrán dejarlo en herencia. No obstante, los herederos tienen un plazo máximo de 12 meses desde el fallecimiento del último de los propietarios para liquidar la hipoteca inversa, principal e intereses.

La hipoteca inversa, en este sentido, funciona igual que cualquier hipoteca tradicional. Es el propietario quien se sigue haciendo cargo de todos los gastos: gastos de comunidad ordinarios y derramas, IBI, tasa de basura, suministros, seguro, etc.

HIPOTECA INVERSA COMBINADA

Es un producto que combina la hipoteca inversa y un alquiler garantizado.

En este caso, aunque la renta puede ser algo inferior, se garantizan los ingresos, corriendo el inversor con la incertidumbre de que se pueda quedar el inmueble vacío un período.

El alquiler garantizado se puede firmar hasta por 10 años. No obstante, hay una cláusula en la que se indica que, a petición del propietario, el alquiler se podrá rescindir en 6 meses

No dificulta la liquidación de la herencia. El alquiler garantizado tiene un plazo de rescisión de 6 meses. No hay problema con los herederos. Estos podrán continuar con el alquiler garantizado si les interesa, siempre que cancelen la hipoteca inversa.

No hay ningún problema. En este caso tendrás que asumir que se puede quedar en algún momento vacío. Cabe la posibilidad de contratar un seguro de rentas, que te dará tranquilidad en el cobro de las rentas mensuales ante posibles eventualidades de falta de pago.

La hipoteca inversa es un préstamo sin ningún tipo de efecto en el IRPF. En cuanto al alquiler hay que considerar sus efectos en el IRPF de los propietarios. En el caso del alquiler garantizado, al ser un alquiler que asegura una empresa, no se puede aplicar la reducción por vivienda habitual.

Totalmente. La Hipoteca Inversa está regulada por el Banco de España y la Dirección General de Seguros.

El arrendamiento tiene total garantía, perfectamente regulado y con absoluta seguridad jurídica.

VIVIENDA INVERSA

Con la Vivienda Inversa vendes la propiedad de tu vivienda y te quedas como inquilino de por vida. Recibes un pago único inicial y una “bolsa de alquiler”. Además, dejas de preocuparte por ciertos gastos como las derramas, el IBI y el seguro del continente.

La bolsa de alquiler es la diferencia entre el valor escriturado de tu vivienda y el desembolso inicial. Este monto se destina a cubrir el costo del alquiler mensual de tu vivienda durante un período limitado.

No te preocupes, seguirás viviendo en tu hogar sin costos adicionales por el tiempo que desees. Únicamente tendrá que pagar los gastos de comunidad corrientes, no las derramas extraordinarias.

Aunque al optar por la Vivienda Inversa pierdes la propiedad de tu vivienda, puedes llegar a un acuerdo con el comprador para tener la opción de alquilarla.

La Vivienda Inversa es un producto financiero ofrecido por empresas reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que cotizan en bolsa.

La Vivienda Inversa está disponible para personas mayores 70 años. Han de ser propietarias de una vivienda. Cada caso se analiza individualmente y se hace una oferta personalizada según las necesidades del cliente y la vivienda. Una vez alcanzado un acuerdo, se procede a la firma ante notario.

El inversor se encarga de todos los gastos de contratación relacionados con la operación, por lo que el cliente o propietario actual no tiene que pagar ningún costo adicional.

El inversor pagará parte de los gastos habituales: IBI, derramas extraordinarias y seguro del continente. El antiguo propietario, el arrendatario o inquilino, pagará los suministros, gastos de comunidad y el seguro de contenido (no es obligatorio).

El efecto podría ser la tributación por la posible ganancia de capital en el impuesto del IRPF por la venta de la vivienda. Al ser el propietario mayor de 65 años la ganancia está exenta. Ver:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html

La venta de la una vivienda que no sea la habitual queda libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euro

VENTA NUDA PROPIEDAD

Es la venta de la titularidad de la vivienda manteniendo el derecho a vivir en ella (usufructo). Dirigido fundamentalmente a personas mayores de 70 años, propietarias del 100% de un bien inmueble.

Sí, puedes vivir en tu hogar toda tu vida. Se transfiere solo la nuda propiedad al inversor, manteniendo el usufructo vitalicio.

Conservas la titularidad del usufructo, pero pierdes la propiedad de la vivienda. En el momento del fallecimiento la vivienda es plenamente del inversor que adquiere la nuda propiedad.

No, al fallecer, el inversor se convierte en propietario del inmueble.

Incluyen la mitad del coste de las gestiones de notaría.

El inversor pagará el IBI y las derramas extraordinarias. El resto de los gastos, esto es: gastos de comunidad, suministros, tasa de basura, etc. serán por cuenta del usufructuario, anterior propietario. El seguro del continente lo paga el inversor, pero el del contenido (no es obligatorio) lo paga el usufructuario

El efecto podría ser la tributación por la posible ganancia de capital en el impuesto del IRPF por la venta de la vivienda. Al ser el propietario mayor de 65 años, si es la vivienda habitual, la ganancia está exenta. En otro caso hay diferentes fórmulas que pueden evitar el efecto fiscal.

. Ver:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html

La venta de la una vivienda que no sea la habitual queda libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euro

VENTA CON ALQUILER VITALICIO

Supone la firma de dos actos jurídicos simultáneos. Una venta tradicional y la firma de un contrato de arrendamiento vitalicio. Ambas firmas se realizan ante notario.

No. Tienes los mismos derechos y obligaciones que en un alquiler tradicional, aunque en tu caso el alquiler es de por vida.

Sí, la renta se indexa al IPC o al índice gubernamental marcado por la nueva ley de Vivienda, en su caso, que se publique.

No, en el momento de la firma de ambos contratos dejas de ser propietario y te conviertes en arrendatario, en inquilino.

Como en cualquier contrato de arrendamiento. El propietario paga el IBI, los gastos de comunidad y el seguro de continente y el arrendatario paga el seguro de contenido (no es obligatorio), la tasa de basura y los suministros. Cabe pacto diferente entre las partes.

Como cualquier arrendatario o inquilino depende del contrato que firmes, se podría permitir el subarriendo. Como norma general no se incluye esta opción.

Son dos productos, la compraventa y arrendamiento, con total garantía, perfectamente regulados y con absoluta seguridad jurídica.

El efecto podría ser la tributación por la posible ganancia de capital en el impuesto del IRPF por la venta de la vivienda. Al ser el propietario mayor de 65 años, si es la vivienda habitual, la ganancia está exenta. En otro caso hay diferentes fórmulas que pueden evitar el efecto fiscal.

Ver:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html

La venta de la una vivienda que no sea la habitual queda libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euro

Dependiendo de la normativa vigente en cada comunidad podría haber un derecho de deducción en el IRPF por el alquiler que se paga.